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Al momento de solicitar un crédito hipotecario es necesario tener conocimiento de los conceptos que se estarán mencionando durante el proceso, algunos de estos conceptos pueden ser un poco confusos debido a que tienen muchas similitudes, pero cada uno de ellos tiene elementos en específico que lo hacen diferente ante los otros. Este es el caso del Aval, Co-Acreditado y Obligado Solidario, que aunque tienen estrecha relación a la hora de pedir un financiamiento, tienen papeles y responsabilidades muy diferentes el uno con el otro.
Aval
Un Aval en material legal se refiere a una persona ya sea física o moral que asegura que la deuda será saldada; dicho de otra manera, si la persona o empresa que solicitó el crédito no lo paga, el banco o institución financiera que dió el préstamo tiene derecho a exigir al Aval que cumpla con el pago, o por el contrario pueden llegar a tomar acciones legales en contra de éste. Sí, el ser Aval implica pagar la deuda de otra persona aunque tu no hayas recibido ni gastado ese dinero en ningún momento.
Co-Acreditado
Un co-acreditado es la persona que de manera voluntaria participa en el crédito, y al participar de manera activa, tiene los mismos derechos y obligaciones que el acreditado, esto lo convierte en una pieza clave para poder aumentar los montos de créditos. Es una figura legal muy común en casos en los que dos personas o más desean adquirir una vivienda de manera conjunta, compartiendo de esta manera los mismos beneficios y responsabilidades financieras que esto conlleva.

Obligado Solidario
Por su parte, el obligado solidario aparece cuando dos o más personas se comprometen a pagar el 100% de una deuda, en este caso, la institución bancaria que realizó el préstamo puede pedir tanto al beneficiario cómo al obligado solidario el pagar la deuda; en caso de que el obligado solidario cumpla con el 100% de la deuda, este podrá reclamar su parte al beneficiario, cabe aclarar que en este caso el obligado solidario tiene la responsabilidad de pagar su parte de la deuda, pero no tiene la obligación de pagar la parte del beneficiario, a diferencia del Aval, donde si el deudor no paga su deuda, el Aval tiene la obligación de pagar en su totalidad la deuda.
Espero que este artículo haya sido útil para ti y que te haya proporcionado una perspectiva valiosa sobre Las Distintas Figuras Legales en Créditos Hipotecarios. Si tienes más preguntas, comentarios o estás interesado en explorar más a fondo este tema, no dudes en ponerte en contacto con tu asesor CRECE, ¡Rápido, sencillo y sin costo!. Estamos para ayudarte.
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